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mayo  5, 2024

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La problematicidad del concepto de propiedad comunitaria indígena en su aplicación actual

-Comentario a los fallos “Saez Ruth” y “Comunidad Mapuche Ragiñko” de Neuquén-

Por Juan Carlos Fernández


“En el primer caso, la Cámara Civil de Apelaciones de Neuquén, sala III, en la causa “SAEZ RUTH DEL CARMEN CONTRA COMUNIDAD PAYNEMIL S/COBRO SUMARIO DE PESOS”, (Expte. EXP Nº 328283/5), sentencia de fecha 28 de mayo de 2013, debió analizar la extensión de los derechos de los integrantes de una comunidad indígena respecto al patrimonio comunitario y la posibilidad de cesión de la vivienda comunitaria y de ingresos por servidumbres hidrocarburíferas realizada por el Jefe de Familia a su ex pareja al momento de extinguirse la convivencia. Tanto en primera instancia como en el ámbito de la Alzada se entendió, en síntesis, razonable y ajustado a derecho, que no se acepte como socio activo de la comunidad a quien no es descendiente de las familias originarias, y que solamente ingresó a la misma por la relación concubinaria que mantenía con uno de sus integrantes, extendiéndose dicho razonamiento incluso a sostener la inexistencia de derechos patrimoniales individuales por parte de un integrante de la comunidad al cobro de indemnizaciones por servidumbres hidrocarburiferas, y la consecuente imposibilidad de ceder dicho derecho a su ex conviviente. En el segundo caso, el Tribunal Superior de Justicia en la causa “Comunidad Mapuche Ragiñko c/ Abarzua Rodolfo y otros s/ desalojo” (Expte 342309/2006), sentencia de fecha 30 de junio de 2017, debió analizar la procedencia de la acción de desalojo interpuesto por una comunidad indígena contra un grupo de personas que había ingresado a la comunidad en virtud de autorización de la autoridad de la comunidad pero que luego no habría ajustado su conducta a las normas previstas en el estatuto comunitario.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: indígena, comunidad, derechos, comunitaria, propiedad, integrantes, aplicación, extensión, sentencia, analizar.

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